Los almacenes mayoristas y los almacenes de contrato estarán sujetos a la autorización previa de la comunidad autónoma en la que estén domiciliados y les será de aplicación la denominación de «entidades distribuidoras de medicamentos de uso humano». Así lo indica el decreto 22/2023, de 16 de febrero, por el que se regulan los procedimientos de autorización y comunicación de las entidades distribuidoras de medicamentos de uso humano, que ha sido publicado en el Boletín de la comunidad autónoma.
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