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22/03/2019
Aunque ha sido práctica habitual en el sector farmacéutico durante muchos años entregar regalos para fidelizar y captar clientes, esto no es recomendable. Así se deprende de la legislación existente, en concreto del artículo 80 del RDL 1/2015 por el que se modifica la Ley 29/2006 en el que se establece: “Queda totalmente prohibida la entrega de regalos, bonificaciones, descuentos, primas o similares como métodos vinculados a la promoción o venta al público”. Asimismo, en el artículo 111 se señala que estas actuaciones tendrán la consideración de faltas muy graves, las cuales llevan aparejadas sanciones de una elevada cuantía económica.
En referencia al problema expuesto y reiterando lo establecido por la norma, una sentencia del TSJ de Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo de 29 enero de 2015, resuelve desfavorablemente el recurso interpuesto contra la resolución de la Consejería de Sanidad de 28 de febrero de 2013 en la que se desestimaba el recurso de alzada presentado en este mismo órgano.